Los taxis y las ambulancias ya no precisarán un carnet especial

El Consejo de Ministros ha aprobado la supresión, a partir del 1 de enero de 2016, del permiso especial de conducir, el BTP, exigido hasta ahora para taxis, ambulancias y otros vehículos de emergencia y escolares. De este modo, el Gobierno ha acordado la modificación del Reglamento General de Conductores, que hasta ahora exigía para estos conductores ser titular de la clase de permiso en función de las características del vehículo (B para turismos o D para autobuses) y obtener además un permiso de la clase BTP, previa superación de unas pruebas psicofísicas, teóricas y prácticas. 

CARNETTAXIS

Pero la normativa comunitaria no reconoce más clases de permisos de conducción que los exigidos en función de las características del vehículo (B para turismos, C para camiones, o D para autobuses) y no del servicio que se presta con ese vehículo, por lo que se ha decidido la supresión del BTP.

Tráfico recuerda que solo se puede ser titular de un único permiso de conducción expedido por un Estado miembro de la UE, con independencia de que en ese permiso se vayan incorporando las distintas clases que se puedan ir obteniendo.

Por lo tanto, ya no se podrán expedir en España permisos de conducción a quienes ya sean titulares de un carné expedido por otro Estado miembro, aunque sea de otra clase. Además, se modifica un anexo del Reglamento sobre «Aptitudes psicofísicas para obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducir» con el fin de regular expresamente la patología del síndrome de apnea obstructiva del sueño.

Se trata de permitir obtener o prorrogar la vigencia del permiso o la licencia de conducción a conductores que padezcan esa patología moderada o grave, pero condicionados al informe favorable de la Unidad de Sueño que acredite un buen control, el cumplimiento del tratamiento y la mejora de la somnolencia diurna.

Por otro lado, se elimina la prohibición actual de transportar pasajeros en un ciclomotor hasta que el conductor titular del permiso de la clase AM (especial para ciclomotores) tenga 18 años cumplidos. Una vez obtenido el permiso, no se puede condicionar la posibilidad de transportar pasajeros en el ciclomotor a que su titular tenga una edad determinada.

Vehículos con conductor 

Asimismo, el Consejo de Ministros aprobó también este viernes un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y que contempla la obtención de una autorización para la prestación de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor. A esta figura se acogen servicios de Internet como Cabify, a la que las asociaciones de taxistas han denunciado por competencia desleal. 

Con esta modificación se delimitan los servicios de alquiler con conductor y los prestados por el sector del taxi, de forma que se configura como una modalidad concreta de transporte de viajeros en vehículos de turismo y requerirá la obtención de una autorización administrativa.

Dichas autorizaciones las concederán las comunidades autónomas y permitirán a sus propietarios desarrollar la actividad de arrendamiento con conductor de forma habitual, sin perjuicio de que se puedan prestar servicios fuera de la misma con algunos límites.Desde el Gobierno apuntaron que se han establecido reglas deproporcionalidad para mantener el equilibrio con la oferta de taxi, «cuando ésta se encuentra sujeta a limitaciones cuantitativas en una Comunidad Autónoma o en un municipio concreto».

La normativa contempla, a su vez, que dichos servicios dearrendamiento con conductor deberán haber sido contratados antes del inicio de los mismos, de forma presencial, telefónica o telemática y que dentro del coche se deberá llevar la documentación acreditativa del mismo.

Según el Gobierno, los precios de estos servicios no estarán sujetos a tarifas administrativas y los vehículos usados para estos servicios no podrán estacionarse o circular por las vías públicas para captar clientes que no hubiesen contratado antes dicho transporte. «Estos vehículos podrán llevar publicidad y signos externos deidentificación, pero siempre que no induzcan a confusión con la actividad desarrolladapor los vehículos con licencia de taxi», añadió.

Las asociaciones nacionales del taxi Fedetaxi, CTE y Unalt han asegurado que el Real Decreto sobre el arrendamiento de vehículos con conductor pone fin a dos años de inseguridad jurídica en el sector y limita el acceso de operadores ilegales a la prestación de este servicio.

Noticia publicada en www.elpais.com

 

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